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Confirman pruebas de refutación contra supuesto desmovilizado en caso Tame

Escrito por  el 
17 mayo, 2012

    La decisión fue anunciada por el Tribunal Superior de Bogotá.

    En fallo de segunda instancia dentro del proceso por el caso de los niños y niñas de Tame, el Tribunal Superior de Bogotá rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa del subteniente Raúl Muñoz Linares contra la práctica de pruebas de refutación de dos testigos que con su declaración desacreditan la veracidad del testimonio del presunto desmovilizado Elayner Payares.

    Dichas pruebas fueron solicitadas por el fiscal 51 de la Unidad de Derechos Humanos, Víctor Julio Lozano Labrador, ya que señalan que en octubre del 2010, Payares no formaba parte de la guerrilla y por el contrario, trabajaba como jornalero en una zona rural de Arauca. Esta investigación de la Fiscalía evidenciaría la falsedad del testimonio del desmovilizado y de igual forma la inconsistencia de la teoría del caso de la defensa del militar acusado de doble acceso carnal violento y triple homicidio agravado por los hechos ocurridos en octubre de 2010.

    Así mismo, en la audiencia de lectura de fallo realizada el viernes 15 de junio de 2012 en la sede del alto Tribunal, el magistrado ponente José Joaquín Urbano confirmó el auto a través del cual la jueza 27 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, Martha Artunduaga, admitió y ordenó como prueba de refutación la muestra grafológica tomada al supuesto desmovilizado así como el concepto pericial del grafólogo Víctor Manuel Paz González. En este sentido el Tribunal consideró que se trata de una prueba lícita, tomada con el consentimiento del testigo, en presencia del Ministerio Público y destacando que no fue un procedimiento invasivo de la intimidad, contrario a lo que en su momento señaló la defensa al tratar de cuestionar este medio probatorio.

    Tras la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, la audiencia de juicio oral continuará en las próximas semanas de acuerdo a la citación que emita el juzgado 27 en Paloquemao.

     


    Pruebas de refutación: Fiscalía pide escuchar en juicio a dos civiles que desmienten a desmovilizado Farc

    El fiscal 51 de la Unidad de Derechos Humanos, Víctor Julio Lozano Labrador, realizó la solicitud para traer a juicio oral el testimonio de dos civiles residentes de zona rural de Tame Arauca, que refutarán lo dicho por el supuesto desmovilizado de las Farc Elainer Payares Martínez. 

    La solicitud fue presentada en la audiencia del viernes 11 de mayo de 2012 en el juicio oral que se adelanta contra el subteniente del Ejército Nacional, Raúl Muñoz Linares, acusado de doble acceso carnal violento y triple homicidio agravado.

    La jueza 27 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, Martha Artunduaga, aceptó las pruebas solicitadas por el fiscal. Sin embargo, ante la oposición del abogado defensor del militar, la decisión fue trasladada por cuarta vez al Tribunal Superior de Bogotá, por lo que el juicio quedará suspendido cerca de un mes a la espera del pronuniciamiento de esta alta instancia.

    El desmovilizado Payares aseguró que en octubre de 2010, cuando ocurrió la violación de dos niñas menores de 14 años y la posterior masacre de una de ellas junto a sus dos hermanitos, él formaba parte de la columna móvil Alfonso Castellanos de las Farc, que opera en Arauca. (Lea la nota: Desmovilizado de las Farc no fue testigo presencial del asesinato de los hermanitos Torres)

    No obstante, según la investigación adelantada por la Fiscalía, existen dos testigos que señalan que en octubre de 2010 Payares no formaba parte de la guerrilla y por el contrario trabajaba como jornalero en zona rural de Arauca.

    Es por eso que el fiscal Lozano pidió a la jueza la práctica de pruebas de refutación con el objetivo de desacreditar la veracidad del testimonio del desmovilizado y por ende la teoría del caso de la defensa.

    Entre las pruebas de refutación solicitadas por el fiscal figura la validación del dictamen grafológico realizado al desmovilizado en la audiencia anterior en la que rindió testimonio, con la que se busca determinar si Payares firmó recibos de pago al dueño de una finca en octubre del 2010.

    El abogado defensor Sergio Rodríguez Alzate pidió no validar la prueba grafolófica porque según él, fue realizada a la fuerza y sin consentimiento. Ante esto, el Fiscal aclaró que Elainer Payeres firmó un acta de consentimiento informado sobre la realización de la prueba, con el acompañamiento del Ministerio Público quien fue garante y veedor de la diligencia.

    Por su parte, la jueza aprobó el dictamen al considerar que obedece a un «documento público, auténtico, del que se presume veracidad, y del que ha sido garante el ministerio público, por lo que el juzgado lo va a tener en cuenta y declara lícita la práctica de la prueba».

    En su pronunciamiento la jueza dio su visto bueno a las otras pruebas señaladas por el fiscal: la declaración del investigador Sandoval quien traerá información nueva sobre Elainer Payares, en particular sobre la ubicación del señor en octubre de 2010. Igualmente, ordenó el testimonio de los dos civiles que hablarán sobre la relación laboral de Payares y puntualmente sobre la presencia del supuesto desmovilizado el 14 de octubre de 2010 en una finca como trabajador y no como guerrillero.

    La decisión fue apelada por la defensa del militar, pese a que la Fiscalía aclaró que dicha medida no admitía recurso según lo establecido por el Código de Procedimiento Penal. De igual forma, la representación de víctimas pidió no darle trámite a la solicitud de la defensa porque la ley así lo conceptúa, y porque además no se debe dilatar más el juicio ya que se están afectando derechos de las víctimas.

    Finalmente, el juicio fue suspendido a la espera del pronunciamiento del Tribunal Superior de Bogotá.

     

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