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Niños, Niñas y Adolescentes en el Postconflicto: las ausencias del acuerdo

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Humanidad Vigente Corporación Jurídica, en el marco de su trabajo por la defensa y promoción de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes en Colombia, y como organización comprometida por adelantar un seguimiento al proceso que está viviendo el país en virtud del acuerdo de paz alcanzado por el Gobierno Nacional y las FARC-EP en materia de niñez, se permite presentar una serie de reflexiones que suscita lo acordado, y los retos que representa el postconflicto para este grupo poblacional que ha sufrido durante tanto tiempo los impactos diferenciados y las consecuencias nefastas de las hostilidades en nuestros territorios.

Si se tiene en cuenta que el proceso de terminación de un conflicto de más de 50 años, no puede ser ciego al marco obligacional de carácter Convencional y Constitucional en materia de los derechos de niños, niñas y adolescentes, deben advertirse ciertos elementos que fueron echados de menos en el marco del Acuerdo Final, los cuales no obstante, deberán ser tenidos en cuenta en el proceso de implementación de lo pactado, plataforma idónea para reforzar todo aquello que por distintas razones no pudo ser incluido en el Acuerdo.

En primer lugar, si bien el Acuerdo Final se preocupa por incluir el enfoque diferencial etario y por resaltar un especial énfasis en las necesidades y derechos de niñas, niños y adolescentes en Colombia, esta intención es bastante marginal. Lo que se echa de menos, son las causas, contextos y consecuencias de esa exclusión, la discriminación estructural y las condiciones en que tal vulneración por omisión en la garantía de los derechos ha contribuido a las diversas afectaciones de niñas, niños y adolescentes en el marco del conflicto armado colombiano.

Por otro lado, a pesar de que el Acuerdo Final considera importante ampliar y cualificar la democracia como condición para lograr bases sólidas que permitan forjar la paz, y aunque se menciona como componente fundamental en la promoción tanto del pluralismo político como de las organizaciones y movimientos sociales, particularmente la de jóvenes, no se definen los mecanismos y la protección por medio de los cuales se pretenden hacer valer estos respecto a niños, niñas y adolescentes, a quienes históricamente les han sido ignorados sus derechos y libertades políticas en nuestro país.

Finalmente, especial atención merece el tratamiento de la niñez en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR-. En este punto, a pesar de que se consagra el enfoque diferencial como marco orientador y objetivo de dicha estructura, haciendo especial énfasis en que deberá atenderse a las especiales necesidades de niñas, niños y adolescentes, se deja de lado un reconocimiento expreso de ellos como víctimas especiales del conflicto. Mientras que, en el caso concreto de la Jurisdicción Especial para la Paz no se consagra el papel ni mecanismos de participación de niñas, niños y adolescentes en los procesos jurisdiccionales que vayan a adelantarse, esto es, la posibilidad de su intervención directa como víctimas, ni los principios para la especial atención que debe aplicarse a casos en los que fueron niños, niñas y adolescentes víctimas y victimarios.

Así, Humanidad Vigente Corporación Jurídica, llama la atención sobre la ineludible necesidad de reconocer los derechos de niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado, más allá de las limitaciones que suscita el Acuerdo Final. Es importante comprender que el proceso de terminación de un conflicto de más de 50 años, no puede ser ciego al marco obligacional de carácter Convencional y Constitucional en materia de las garantías a niños, niñas y adolescentes, quienes deben ser el centro de toda medida, decisión y proceso que afecte directa o indirectamente sus derechos prevalentes, por ello, surge la necesidad que en el marco de la implementación del acuerdo, se puedan suplir los vacíos y lagunas entorno a los derechos de niños, niñas y adolescentes, a fin de que en todas las instancias además de ser reconocidos como víctimas del conflicto armado, puedan ser reconocidos como sujetos de derecho y con plena participación en las distintas instancias que surgen del Acuerdo Final.