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Libre Rito Alejo del Río, las víctimas esperan toda la verdad sobre sus crímenes

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El General en retiro Rito Alejo del Río obtuvo su libertad el día de hoy luego de haberse acogido a la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, que se desprende del Acuerdo de Paz firmado entre el gobierno y las Farc. Actualmente, del Río se encuentra condenado por el homicidio del Marino López, un campesino de la región de Cacarica ubicada en el Chocó, el 27 febrero de 1997.

Adicionalmente, enfrenta varias investigaciones por su presunta participación en la masacre de Mapiripán, en julio de 1997, Caño Jabón, en Mayo de 1998, y los homicidios del periodista y defensor de derechos humanos Jaime Garzón Forero, el 13 de agosto de 1999. y del líder político conservador Álvaro Gómez Hurtado, el 2 de noviembre de 1995.

Es importante destacar que la obtención de la libertad del General en retiro no es incondicional y, por el contrario, está directamente relacionada con el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz. Esos compromisos entrañan la obligación de decir la verdad sobre los hechos en los que participó ylas garantías de no repetición de conductas similares.

Es de conocimiento público que las sindicaciones que pesan sobre el General del Río guardan relación con los vínculos que sostuvo siendo oficial de las Fuerzas Militares con los grupos paramilitares. Entre el 23 de febrero y el 5 de marzo de 1997, Cuando ejercía como comandante de la Brigada XVII con sede en Carepa, ocurrió la incursión a Cacarica en la que participaron conjuntamente hombres bajo su mando e integrantes del Bloque paramilitar “Élmer Cárdenas”.

En esta misma posición, fue artífice del desplazamiento de las tropas paramilitares que partieron desde Carepa hasta San José del Guaviarepara ejecutarla masacre de Mapiripán. Durante la época en la que se desempeñaba como comandante de la Quinta División del Ejército, en el B2 de la Brigada XIII que estaba bajo su mando operacional, operaba el grupo de seguimiento y control que tuvo relaciones con integrantes de los grupos paramilitares y que participó en los seguimientos realizados a Jaime Garzón Forero antes de su fatal asesinato.

Es pertinente mencionar los pendientes de Rito Alejo del Río ante la justicia, para insistir en que su sometimiento a la JEP implica la obligación de revelar la verdad sobre los vínculos de la Fuerza Pública con los paramilitares y sus fuentes de financiación, que como lo confirma su historial delictivo, no se trata de relaciones ocasionales sino de la implementación de una política de Estado que favoreció intereses particulares. Así mismo, está el compromiso con las víctimas de aclarar cada uno de los hechos en los que participó y develar toda la cadena de mando detrás de los mismos.

Por otra parte, será necesario que la JEP establezca si los criemenes por los cuales ha sido condenado e investigado se cometieron en relación con el conflicto armado o si, por el contrario, fueron parte de políticas de persecución sistematica con liderazgos sociales y políticos al margen del conflicto armado.

Una vez más, es importante destacar que la implementación de la ley 1820 de 2016 no puede hacerse sin permitir la participación de las víctimas quienes no cuentan con mecanismos de participación en la decisión sobre estas libertades transitorias y se enteran de estas decisiones a través de los medios de comunicación. Al respecto, es pertinente recordar que el principio de centralidad de las víctimas consagrado en el Punto cinco del Acuerdo Final debe irradiar las actuaciones y postulados de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Las víctimas son las mayores interesadas en el cumplimiento de estos compromisos y en que efectivamente las personas que se acogen a la jurisdicción cumplan con su compromiso con la verdad plasmado en el Acuerdo de paz. Sin embargo, existe una gran incertidumbre para las víctimas como consecuencia de los obstáculos que han puesto congresistas frente a la ley estatutaria de la JEP, la cual debe definir con mayor exactitud los procedimientos, la manera en como los sometidos a su aplicación deben cumplir con los compromisos, la participación de las víctimas, entre otros.