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La violencia contra las mujeres es un asunto de Estado.

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“Apasionadamente enamorada” Frida Khalo

Presentado por primera vez en Nueva York en 1938, es un relato de un feminicidio donde el asesino se defendiendo diciendo que las puñaladas que propició sobre el cuerpo de su esposa “solo fueron unos cuantos piquetitos”

A fin de reconocer y hacer realidad los derechos de las mujeres a una vida libre de violencias, el Estado Colombiano ha firmado y ratificado diferentes convenciones y tratados nacionales e internacionales, tales como la “Convención de Belem Do Para”, “Convención Interamericana sobre la Concesión de los derechos políticos a la mujer”, “Convención Interamericana sobre concesión de los derechos civiles de la mujer”. De igual manera ha regulado en su ordenamiento jurídico interno las diversas formas de violencia contra  la mujer como la ley 1761 «por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo» (Rosa Elvira Cely), la ley 1257 “por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos de Procedimiento Penal, la ley 294 de 1996, la ley 1719 “por la cual se modifican algunos artículos de las leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial aquella que ocurre con ocasión del conflicto armado”.

El papel del Estado como garante de los derechos de las mujeres, debe ir más allá de la expedición de leyes que penalicen las violencias en su contra ello implica que se creen programas donde se visibilice su situación, se rechace cualquier tipo de violencia basada en género y se reconozca a las mujeres como sujetas políticas y de derechos, con capacidad de acción y no solo como víctimas. Es así que el Estado colombiano ha de buscar formas adecuadas de concientización sus derechos, en pro de la justicia restaurativa y con garantías de no repetición. De lo anterior, se desprende que el Estado deba rechazar las violencias ejercidas en contra de esta población debido a que apesar de la normatividad, las violencias contra las mujeres se incrementan, tal es el caso de la intrafamiliar.

Colombia, es un país que ha naturalizado la violencia y la militarización de la vida, de ahí que los 43.083 casos de violencia intrafamiliar presentados en 2016 no sean un titular en los noticieros (sumado al bajo índice de denuncias en este tipo de delitos). Quizá para que en Colombia la violencia de género pueda ser rechazada por la sociedad en su conjunto beben de ocurrir actos crueles, como por ejemplo los padecidos por Rosa Elvira Cely quien fue violada y asesinada brutalmente en un parque del centro de Bogotá. La violencia doméstica, intrafamiliar y específicamente la violencia contra las mujeres, constituye una grave violación a los derechos humanos, así ha sido consagrado en instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, siendo un asunto de Estado, y por ende, un asunto público.  De ahí, que sea una falacia decir que el hombre de los ámbitos privados (como el hogar) es diferente al hombre “público” (como los espacios de toma de decisión, la religión, las canchas de futbol, etcétera).

Hemos naturalizado tanto la violencia, que solo entendemos la muerte y los golpes como una forma de agresión, desconociendo que; gritos, malos tratos, el control de la vida familiar y económica son diferentes formas violencia, de ahí que una mujer que fue menoscabada por negarse a tener relaciones sexuales con su esposo[1]salga a defenderlo afirmando que “fue una discusión, la verdad es que no me pegó”[2], justifica el comportamiento de hombres maltratadores. Tal como el relato que inspiró la pintura de Khalo.

Es el momento de alzar la voz para rechazar todo tipo de violencias en contra de las mujeres, mostrar que no somos indiferentes ante éstas y dejar de lado el silencio cómplice que legitima actos violentos y la tolerancia pasiva al sexismo.La violencia doméstica es la representación de violencias estructurales que han sufrido las mujeres y que los colombianos y las colombianas hemos normalizado.

Es conocido que la cárcel como aparato reformador no cumple su función, de ahí la importancia y necesidad de buscar formas alternas de sancionar a quienes violentan a las mujeres, las violencias contra este sector afectan al 52% del total de la población colombiana que se encuentra en cuerpos de mujeres. Por ello más allá de la cárcel, el Estado debe otorgar garantías, en las que cada caso sea estudiado según sus particularidades y necesidades.

Por cada 43.083[3] mujeres agredidas en el ámbito de la violencia intrafamiliar existen 43.083 agresores, esto quiere decir que necesitaríamos 10 cárceles del tamaño de la picota solo para internar a los agresores del 2016. Más allá de la pena privativa de la libertad, se han de buscar sanciones en las que el agresor comprenda la gravedad de su conducta y se repare a la víctima y a la sociedad, el país no puede pretender acallar la voz de quienes queremos vivir en paz,  que se respeten los derechos humanos, de ser socialmente iguales, humanamente diferentes y totalmente libres.

Columnas recomendadas:

http://www.elespectador.com/opinion/las-cosas-por-su-nombre-columna-684654

http://hablaelbalon.com/pablo-armero-no-estar-la-seleccion-golpeo-mujer

[1] Catalina Ruiz, El Espectador http://www.elespectador.com/opinion/las-cosas-por-su-nombre-columna-684654

[2] Redacción deportes, El Espectador http://www.elespectador.com/deportes/futbol-internacional/fue-una-discusion-la-verdad-es-que-no-me-pego-esposa-de-pablo-armero-articulo-686695

[3] Denuncias por violencia intrafamiliar en el año 2016, donde la víctima ha sido una mujer.