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Justicia Penal Militar pretende investigar Ejecución Extrajudicial del campesino Pablo José Guerrero ocurrida el 22 de julio de 2013, en el departamento de Arauca

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12 septiembre, 2014
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El Consejo Superior de la Judicatura deberá decidir sobre el conflicto de competencia que interpusiera el Juzgado 47 de Instrucción Penal Militar con sede en el Batallón Reveiz Pizarro de Saravena –Arauca, reclamando la investigación, juzgamiento y sanción de los militares responsables de la Ejecución Extrajudicial del campesino Pablo José Guerrero a la Justicia ordinaria, no obstante, que son muchos los pronunciamientos realizados por las Altas Cortes que señalan que las graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario son de competencia de la justicia ordinaria.

CONSEJO DE ESTADO

El día 22 de julio de 2013, el señor Pablo José Guerrero de 61 años de edad se levantó muy temprano para iniciar sus cotidianas labores de campesino en su finca llamada El Capricho, ubicada en el municipio de Fortul, vereda Nuevo Horizonte Arauca. Minutos después de salir de su casa ubicada dentro de la finca; familiares del campesino escucharon ráfagas de armas de fuego, horas después se enteraron que el señor Pablo José Guerrero había sido ejecutado extrajudicialmente por militares adscritos al Batallón de Combate N 30 de la Brigada Móvil 31 hacia las 4:10 am.

Ante el reclamo realizado por los familiares de Pablo José Guerrero, uno de los oficiales les respondió que «la intención no era matarlo ahí», ante lo cual quedaron atónitos. El comandante de la unidad que ejecutó el crimen, Teniente Cortés, en un intento por disuadir a los familiares de iniciar acciones judiciales manifestó que «a cada uno le toca su tajada», mientras que en un comunicado emitido a la opinión pública, el Comando de la Fuerza de Tarea Quirón, del mismo día del hecho, señaló que: «…. Un hombre aún sin lograrse establecer plenamente su identificación, perdió la vida en una reacción de las tropas, momentos en que el sujeto se atraviesa sobre el eje de avance de los soldados y no acató el llamado de las unidades militares a detenerse…» afirmación que resulta inverosímil debido a que el campesino fue ejecutado en su propiedad y no en un paraje lejano o de difícil visibilidad.

Dadas las circunstancias en que se perpetró el homicidio del humilde campesino, éste se enmarca en lo que el derecho internacional de los derechos humanos denomina Ejecución Arbitraria o Extrajudicial, práctica calificada como sistemática y generalizada en el contexto del conflicto colombiano realizada por las fuerzas militares del Estado, y por ende, constituye crimen de lesa humanidad.

Al ser las ejecuciones extrajudiciales graves violaciones a los derechos humanos y de carácter ajeno a la función propia de la institución castrense, la conducta de competencia en este delito debe ser de conocimiento, juzgamiento y sanción exclusiva de la justicia ordinaria como lo ha expresado la Honorable Corte Constitucional diciendo que » ….Para que un delito sea competencia de la justicia de la justicia penal militar debe existir un vínculo claro de origen entre él y la actividad de servicio, esto es, el hecho punible debe surgir como una extralimitación o un abuso de poder ocurrido en el marco de una actividad ligada directamente a una función propia del cuerpo armado…. De igual manera señala…..» Nunca podrán ser considerados como actos relacionados con el servicio aquellas conductas que desconocen abiertamente el principio de dignidad humana y que, de manera flagrante, aparejan la violación de los derechos constitucionales de los asociados……» Sin embargo, el juzgado 47 de instrucción penal militar ha solicitado el conocimiento del proceso y desde el 25 de julio de 2014 hasta la actualidad el Consejo Superior de la Judicatura estudia el conflicto de competencias.

Humanidad Vigente Corporación Jurídica organización representante de las víctimas espera que este proceso sea investigado, Juzgado y sancionado por la justicia ordinaria en consonancia a los tratados y normas internacionales suscritos por el país, atendiendo a que el crimen del señor Pablo José Guerrero, un campesino de avanzada edad, ejecutado arbitrariamente, en total estado de indefensión dentro de su propia finca, constituye una grave violación a los derechos humanos que desde ningún punto de vista puede ser calificado como un acto propio del servicio de las fuerzas militares.

Así lo ha expresado también recientemente el Consejo De Estado que hace un llamado a la justicia penal militar con el fin de que se entienda que «los daños ocasionados en operativos militares y policiales a las víctimas del conflicto por conductas censurables de agentes del Estado, como lo son la desaparición forzada y las ejecuciones extrajudiciales de civiles, no guardan un vínculo ‘próximo y directo’ con el servicio e implica una violación al derecho internacional de los derechos humanos y al DIH, y, por ende, no están cubiertos por una jurisdicción especial»[1].

Exigimos a la Fiscalía General de la Nación continue en cabeza de la investigación asignando un fiscal especial para este caso, de modo que se garanticen y hagan efectivos los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación integral y garantías de no repetición.

[1] http://www.elespectador.com/noticias/judicial/tatequieto-justicia-penal-militar-articulo-515282

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