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Es una obligación del Estado abstenerse de utilizar niños en actividades militares

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5 abril, 2014
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Pese a que el 08 de junio de 2006, el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, expuso en sus Observaciones ante el Examen del Informe presentado por el Estado colombiano[1], con arreglo al artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la preocupación por la participación de niñas y niños «en actividades de capacitación militar y las visitas escolares de estudio a bases militares en el contexto del actual conflicto armado interno, [que] comprometen el principio del derecho humanitario de distinción de la población civil y exponen a la infancia al peligro de sufrir represalias de miembros de los grupos armados ilegales». El Batallón de infantería número 27 Magdalena con sede en Pitalito Huila, realizó el pasado 2 de abril de 2014, en el municipio de Palestina, un desfile junto con autoridades municipales, para lanzar la estrategia denominada «Niños y jóvenes conectados a lo bien».

Dicha actividad contó con la presencia de cerca de 300 niñas, niños y jóvenes de las distintas instituciones educativas del municipio y la participaron cerca de 200 militares entre ejército y policía, pese a que como lo exige la Ley 1098 de 2006, en el artículo 41, numerales 24 y 29, la cual expresa. «Es una obligación del Estado abstenerse de utilizar niños en actividades militares, operaciones psicológicas, campañas cívico-militares y similares» y recuerda que es principio del Derecho Internacional Humanitario distinguir en todo momento entre civiles y combatientes y autoridades municipales.

Preocupa a Humanidad Vigente la utilización de NNA en este tipo de actividades realizadas por la fuerza pública con el apoyo de la administración municipal en un departamento donde el conflicto armado se configura de manera aguda y ha venido afectando de manera directa la vida de NNA.

Requerimos de las fuerzas militares y del gobierno departamental y municipal abstenerse de la utilización de NNA en actividades que los involucren con actores armados ya que con este tipo de actividades se pone en peligro la vida de los NNA, se incrementan las posibilidades de desplazamiento forzado, de violencia sexual y se interiorizan valores en torno a la guerra.

[1] COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. Observaciones Finales – Colombia. CRC/C/COL/CO/3. 8 de junio de 2006, párr. 7 y ss.

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